domingo, 5 de junio de 2011

El Tribunal Constitucional frente a la Tutela Jurisdiccional Efectiva

El Tribunal Constitucional ha señalado el derecho a la tutela judicial efectiva como derecho complejo: “El derecho a la tutela judicial efectiva, es un derecho de contenido complejo que persigue garantizar la eficacia de las situaciones jurídicas, posibilitando a las personas el libre e igualitario acceso a la jurisdicción para la tutela de sus derechos y, de esta forma, se debe eliminar todas las barreras que limiten, restrinjan o impidan este acceso libre e igualitario a los órganos jurisdiccionales. Este tribunal considera que el derecho de acceso a la justicia- que forma parte del contenido del derecho de tutela judicial efectiva- no se agota en prever mecanismos de tutela en abstracto, sino que supone posibilitar al justiciable la obtención de un resultado óptimo con una mínima actividad procesal, con la intención de permitirle acceder de modo real al servicio de justicia y obtenerla en el menor tiempo y al menor costo posible”.



La jurisprudencia del TC peruano ha dejado establecido que el derecho a la ejecución (efectividad) de las resoluciones judiciales que han pasado en autoridad de cosa juzgada, es una manifestación del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, reconocido en el inciso 3 del TC artículo 139° de la Constitución ( Expediente acumulado N° 015-2001-AI/TC, 016-2001-AI/TC Y 004-2002-AI/TC, publicado en el diario oficial el 01 de febrero de 2004, fundamentos 8 y 38).



El proceso es un instrumento de los derechos materiales, es indispensable evitar un proceso inútil, que no esté al tanto del tipo de derechos que se está discutiendo en una sociedad; ésta es la razón de la crisis del proceso. La tutela y el proceso sirven para garantizar al ciudadano la tutela de sus derechos esenciales, y los procesos deben estar cubiertos del mayor número de garantías.
El TC ha perfilado el significado de la tutela jurisdiccional efectiva con ayuda de la doctrina y jurisprudencia española, indicando que no sólo implica el derecho de acceso a la justicia y el derecho al debido proceso, sino también el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales; busca garantizar que lo decidido por la autoridad jurisdiccional tenga un alcance práctico y se cumpla de manera que no se convierta en una simple declaración de intenciones.



Así mismo, el TC ha desarrollado el derecho de la efectividad de las resoluciones judiciales, como componente esencial del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, y ha sostenido que: “… la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva puede tener lugar, entre otras situaciones, cuando se produce el rechazo liminar de una demanda invocándose una causal de improcedencia impertinente (…)” con la ejecución de la sentencia modificándose sus propios términos, o con su inejecutabilidad…” (Sentencia del TC de fecha 28 de enero de 2003, Expediente No. 1546-2202-AA/TC-Lima, publicada en el Diario Oficial, con fecha 4 de noviembre de 2003).


En cuanto al contenido constitucional del derecho a la ejecución de resoluciones, el TC mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 579-2008-PA/TC de fecha 5 de nunio de 2008, ha señalado:



“Dentro de los derechos que forman parte del genérico derecho a la tutela procesal efectiva se encuentra el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales firmes a las que les alcanza además la garantía político-jurídica de la cosa juzgada. Así una cosa es el derecho a la ejecución de las sentencias y otras distinta la garantía de la cosa juzgada que tiene, entre sus consecuencias prácticas: a) la inmutabilidad de las decisiones judiciales firmes; b) la imposibilidad de revivir proceso ya decididos por los órganos judiciales; c) la exigencia de cumplimiento de lo resuelto en forma definitiva; d) la prohibición de que las autoridades judiciales o cualquier poder externo al Poder Judicial pueda interferir o retardar la ejecución de lo resuelto de manera definitiva por el poder jurisdiccional de los jueces. En tal sentido, el segundo párrafo del inciso 2 del referido artículo hace referencia también a tal derecho al establecer, como ya ha quedado precisado, la prohibición de que los poderes públicos puedan, (…) dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada(…) ni retardar su ejecución”.








La Tutela Jurisdiccional Efectiva

La tutela jurisdiccional efectiva es el derecho que tiene todo sujeto de acceder a un órgano jurisdiccional para solicitar la protección de una situación jurídica que se alega que está siendo vulnerada o amenazada a través de un proceso dotado por las mínimas garantías, luego del cual se expedirá una resolución fundada en derecho, capaz de producir efectos en el ámbito de la realidad y el derecho.


Esta capacidad y necesidad de que la resolución judicial que ponga fin a la controversia produzca efectos en el ámbito de la realidad y el derecho, es lo que suele denominarse efectividad, constituyéndose como un rasgo esencial del derecho a la tutela jurisdiccional. Así, una tutela que no fuera efectiva, por definición, no sería tutela. Es por ello que el sistema procesal trata de asegura que el juicio cumpla el in para el que está previsto.

En ese sentido, se ha pronunciado nuestro tribunal constitucional- Afirma Priori Posada, al señalar que: a diferencia de lo que sucede en otras constituciones, la nuestra no alude al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Sin embargo, en modo alguno puede concebirse que nuestra carta fundamental tan solo garantice un proceso intrínsecamente correcto y leal, justo sobre el plano de las modalidades de su tránsito, sino también capaz de consentir los resultados alcanzados, con rapidez y efectividad.


La tutela jurisdiccional no es inmediata. Ella debe desarrollarse necesariamente a través del respeto de una serie de garantías que hacen necesario el desarrollo de un proceso. El proceso, por ello, se justifica sólo en la medida que a través de él se asegura que la respuesta jurisdiccional será dictada respetando una serie de garantías de quienes puedan verse afectados con la decisión jurisdiccional. Sólo así se alcanza la legitimidad y validez de la decisión jurisdiccional.


El proceso debe ser entendido como un instrumento capaz de dar protección a las situaciones carentes de tutela. En ese sentido, el juez no puede conformarse con una interpretación que concluya en la incapacidad del proceso para atender al derecho material, pues ello sería lo mismo que negarle valor al derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva, que representa el deber del estado de prestar la tutela jurisdiccional debida.


El proceso está abocado fundamentalmente a dos fines, uno mediato (llamado también abstracto) que es la paz social en justicia y otro inmediato (también llamado concreto) que es la solución de conflictos de intereses con relevancia jurídica. Como resulta evidente, existe una estrecha relación entre uno y otro. En efecto, en la medida que el órgano judicial imparcial e independiente, solucione de manera adecuada los conflictos privados, la sociedad en su conjunto confiara más en dicho órgano. Esto, a su vez, conlleva a que los privados renuncien de manera definitiva a la acción directa a fin de tutelar sus derechos, lo que deriva finalmente en un mayor grado de armonía social.


En nuestra legislación los podemos ver plasmados en el art. 3 del título preliminar del código procesal civil, donde se establece que El juez deberá atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de interés o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivos los derechos sustanciales, y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia.


Ahora el solucionar un conflicto de manera adecuada haciendo efectivos los derechos sustanciales no se reduce sólo a emitir una sentencia definitiva.


La tutela jurisdiccional efectiva se divide en cuatro grados de efectividad ( Francisco Chamorro), el primer grado consiste en la obtención de una respuesta del órgano jurisdiccional a los ciudadanos, el segundo, en garantizar que esa respuesta pueda resolver el problema que se plantea, el tercero, en garantizar que esa solución sea razonable y haya sido extraída del ordenamiento jurídico, y el cuarto, que garantiza que la decisión sea ejecutada.


El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva como derecho fundamental que es, ha sido elevado a la categoría de derecho constitucional con reconocimiento expreso en el inciso 3 del art. 139 de la constitución, según el cual son principios y derechos de la función jurisdiccional, la observación del debido proceso y la tutela jurisdiccional.


De este modo, la doctrina que entendió que le proceso podría prestar tutela jurisdiccional sin estructurarse de acuerdo con el derecho material actualmente debe ser considerada historia del derecho. Pero no se piense que esa doctrina, por ser historia, ya no tiene importancia.


La exacta comprensión de la falencia del proceso civil no puede dejar de tener en cuenta la historia de las doctrinas, especialmente los valores que las impregnaron. No hay como negar que la doctrina que imaginó la suficiencia de un procedimiento único, desprovisto de técnica anticipatoria, así como la posibilidad de construir sentencias apenas a partir de criterios formales- procesales, tuvo gran impacto sobre el rendimiento del proceso civil, pues evidentemente fue construida a la luz de los valores de su tiempo.


La idea de proceso, cualquier tipo de proceso que sea es teleológica, la finalidad primordial del proceso, así mismo es la paz social, esta misma tiene que ir acompañada del valor de la justicia para evitar los mecanismos de autotutela que puedan surgirse.


Cabe resaltar que la primera prioridad del proceso que se ha de realizar es la eficacia que resulte de él, entendiendo por eficacia no el sentenciar en favor del que postule la acción, sino el realizar el análisis del caso con la justicia debida, asegurando la eficacia ya antes mencionada
La tutela cautelar es una herramienta fundamental dentro del proceso que permite la consecución efectiva de los fines del proceso, dentro de estos fines, la tutela cautelar.


Dentro del proceso civil el juez competente para lo cautelar es el que conocerá lo principal sobre el proceso para poder pronunciarse sobre este de manera justa y oportuna. Existen casos, por ejemplo en el que los demandados tienen domicilios distintos, entonces habrían varios jueces cautelares, preventivamente competentes. Por un lado la norma dice que desde antes se debió escoger a uno solamente. Es por ello que el juez de oficio debe declarar su incompetencia territorial, aun cuando en el principal podría admitir la demanda para dejar la posibilidad de la prórroga de la competencia.


En otras partes del mundo ocurren problemas sobre el tema, por ejemplo en: España y en Italia las cautelares se conceden con audiencia previa de los afectados. Art. 637 cpc es concedida o rechazada sin conocimiento del afectado. En caso de rechazo el afectado no es notificado. En una interpretación a contrario, cuando el juez concede la medida cautelar NOTIFICA AL AFECTADO. Por ello el afectado puede formular oposición dentro de cinco días desde que toma conocimiento. EL MEDIO de tomar conocimiento a la otra parte es la notificación.


Como podemos observar necesitamos un tratamiento uniforme para que exista o haya una tutela efectiva que permita resguardar los derechos, ello conllevará a la eficacia del resultado del proceso principal.