El Tribunal Constitucional ha señalado el derecho a la tutela judicial efectiva como derecho complejo: “El derecho a la tutela judicial efectiva, es un derecho de contenido complejo que persigue garantizar la eficacia de las situaciones jurídicas, posibilitando a las personas el libre e igualitario acceso a la jurisdicción para la tutela de sus derechos y, de esta forma, se debe eliminar todas las barreras que limiten, restrinjan o impidan este acceso libre e igualitario a los órganos jurisdiccionales. Este tribunal considera que el derecho de acceso a la justicia- que forma parte del contenido del derecho de tutela judicial efectiva- no se agota en prever mecanismos de tutela en abstracto, sino que supone posibilitar al justiciable la obtención de un resultado óptimo con una mínima actividad procesal, con la intención de permitirle acceder de modo real al servicio de justicia y obtenerla en el menor tiempo y al menor costo posible”.
La jurisprudencia del TC peruano ha dejado establecido que el derecho a la ejecución (efectividad) de las resoluciones judiciales que han pasado en autoridad de cosa juzgada, es una manifestación del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, reconocido en el inciso 3 del TC artículo 139° de la Constitución ( Expediente acumulado N° 015-2001-AI/TC, 016-2001-AI/TC Y 004-2002-AI/TC, publicado en el diario oficial el 01 de febrero de 2004, fundamentos 8 y 38).
El proceso es un instrumento de los derechos materiales, es indispensable evitar un proceso inútil, que no esté al tanto del tipo de derechos que se está discutiendo en una sociedad; ésta es la razón de la crisis del proceso. La tutela y el proceso sirven para garantizar al ciudadano la tutela de sus derechos esenciales, y los procesos deben estar cubiertos del mayor número de garantías.
El TC ha perfilado el significado de la tutela jurisdiccional efectiva con ayuda de la doctrina y jurisprudencia española, indicando que no sólo implica el derecho de acceso a la justicia y el derecho al debido proceso, sino también el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales; busca garantizar que lo decidido por la autoridad jurisdiccional tenga un alcance práctico y se cumpla de manera que no se convierta en una simple declaración de intenciones.
Así mismo, el TC ha desarrollado el derecho de la efectividad de las resoluciones judiciales, como componente esencial del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, y ha sostenido que: “… la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva puede tener lugar, entre otras situaciones, cuando se produce el rechazo liminar de una demanda invocándose una causal de improcedencia impertinente (…)” con la ejecución de la sentencia modificándose sus propios términos, o con su inejecutabilidad…” (Sentencia del TC de fecha 28 de enero de 2003, Expediente No. 1546-2202-AA/TC-Lima, publicada en el Diario Oficial, con fecha 4 de noviembre de 2003).
En cuanto al contenido constitucional del derecho a la ejecución de resoluciones, el TC mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 579-2008-PA/TC de fecha 5 de nunio de 2008, ha señalado:
“Dentro de los derechos que forman parte del genérico derecho a la tutela procesal efectiva se encuentra el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales firmes a las que les alcanza además la garantía político-jurídica de la cosa juzgada. Así una cosa es el derecho a la ejecución de las sentencias y otras distinta la garantía de la cosa juzgada que tiene, entre sus consecuencias prácticas: a) la inmutabilidad de las decisiones judiciales firmes; b) la imposibilidad de revivir proceso ya decididos por los órganos judiciales; c) la exigencia de cumplimiento de lo resuelto en forma definitiva; d) la prohibición de que las autoridades judiciales o cualquier poder externo al Poder Judicial pueda interferir o retardar la ejecución de lo resuelto de manera definitiva por el poder jurisdiccional de los jueces. En tal sentido, el segundo párrafo del inciso 2 del referido artículo hace referencia también a tal derecho al establecer, como ya ha quedado precisado, la prohibición de que los poderes públicos puedan, (…) dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada(…) ni retardar su ejecución”.